REFORMA
Artículo 25. Reforma de los Estatutos
- Al término de cada temporada se preverá un tiempo determinado para la revisión del Estatuto.
- El Consejo de Caciques se reserva el derecho a modificar las reglas/normas/estatutos de la comunidad a lo largo de la temporada si así lo considera oportuno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario